ASESORIA EN MEDIACIONES
Ya sea en juntas médicas de ART’s, en compañías de seguros como en mediaciones judiciales la presencia de un consultor técnico médico de parte resulta fundamental para defender los intereses del actor. Más allá de contar con un informe previo del caso, que incluya la correcta valoración de su incapacidad, en el momento preciso pueden incluirse argumentos que pueden modificar sustancialmente un acuerdo, en ese momento el auxilio de un profesional médico resulta indispensable.
Lo anterior es especialmente importante para el caso de las juntas en ART’s, donde la utilización del Baremo de la Ley 24557 (y dado que la presencia de un abogado no sólo no está permitida sino que éste ignora el punto de vista médicolegal de las lesiones que el Acor pudiera presentar), implica que la presencia de un consultor de parte resulte indispensable.